Martes , 3 de Febrero de 2009 |
|
El Tribunal Superior de Florencia, Caquetá, consideró que la Fábrica Nacional de Muñecos S.A. -en concordato-, no logró demostrar las justas causas para despedir a Daniel Alvarado como incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones legales, contractuales y reglamentarias en perjuicio de la compañía. En consecuencia, la terminación del contrato de trabajo se tornó injusta, siendo procedente el reintegro del demandante, en la medida que para el momento en que entró en vigor la Ley 50 de 1990 tenía más de 12 años de servicios, además de que no se acreditó ninguna circunstancia que lo hiciera desaconsejable. La Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia del Tribunal que además condenó a la demandada a pagar todas las prestaciones dejadas de percibir.
El Tribunal dijo que el hecho de que el señor Alvarado perteneciera a la junta de vigilancia de la Cooperativa Multiactiva de la Fábrica Nacional de Muñecos, no demuestra una competencia desleal con “otro empleador” ni la “prestación del servicio dentro del marco de la prohibición ante la exclusividad pactada”, dado que la ley les permite a los trabajadores afiliarse a cooperativas, y que si dicho ente cooperativo se dedicaba a la producción de muñecos “no es menos cierto que el demandante en forma directa no hace parte de la producción, menos de la venta del producto elaborado”. MP Luis Javier Osorio López.
|
|