Martes , 3 de Febrero de 2009 |
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Las tarjetas del registro de transporte de carga expedidas por las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, no tendrán efecto alguno, a partir de la vigencia del presente Decreto. Así las cosas, las solicitudes de tarjetas del registro de transporte de carga, que se encuentran en trámite en las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, deberán ser devueltas sin el trámite respectivo y los dineros consignados por dicho trámite serán devueltos a los usuarios.
Las empresas de transporte y las autoridades de tránsito y transporte, no podrán exigir a los propietarios y/o conductores de los vehículos de transporte de carga el porte o presentación la tarjeta de registro nacional de carga.
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