El Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó las pretensiones de Felipe de Vivero Arciniegas tendientes a obtener la nulidad de los artículos 237, 264 y 334 del Decreto 619 de 2000, "por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá Distrito Capital”. El artículo 237 acusado se refiere al proyecto para la generación de espacios peatonales lineales: Alamedas, Paseos peatonales y vías parque, proyecto éste dentro del cual alude a alamedas perimetrales a los Clubes: Arrayanes, Carmel Club, del Country y Los Lagartos; y a los Cementerios del Apogeo, Jardines del Recuerdo y Jardines de Paz. El demandante dijo, entre otras cosas, que en su criterio se viola el artículo 58 de la Carta Política, pues la norma acusada está suponiendo una afectación de ciertas franjas de propiedad privada al uso público, mediante su tránsito al dominio público.
La Sala dijo que las franjas de propiedad privada, en este caso, pertenecientes al Club de Los Lagartos, no están pasando a ser propiedad del Distrito Capital, de ahí que no cabe hablar de expropiación e indemnización, sino que sencilla y llanamente, como sucede con el área de los antejardines, está afecta a un uso público para la satisfacción de necesidades urbanas colectivas. De la misma manera, expresó que forman parte del espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación peatonal que, sin lugar a dudas, contribuyen a la preservación y conservación del paisaje, elemento natural del entorno, como acontece con las Alamedas. La consejera Martha Sofía Sanz Tobón salvó voto. CP Marco Antonio Velilla Moreno.
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