Martes , 3 de Febrero de 2009 |
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“El no intentar notificar a un contribuyente de la existía de una actuación administrativa que lo vincula, agotando todos los medios para lograrlo en forma efectiva, puede convertirse en una violación al derecho de defensa y contradicción protegido por el artículo 29 de la Constitución Política”. Así lo recordó el Consejo de Estado al declarar en firme la declaración de renta presentada por Jaime Dib Mor, correspondiente al período gravable 1999. La Sala dijo que a pesar de que el demandante al presentar la declaración de renta informó una nueva dirección, la Administración Tributaria solicitó información en medios magnéticos y envió dicha información por correo a la dirección antigua y este fue devuelto por la causal "no reside”.
Para el Alto Tribunal, como se demostró que la DIAN no había actualizado la dirección a pesar del cambio reportado por el contribuyente, no había lugar a interponer sanción. Lo anterior, porque hubo negligencia por parte de la Administración de Impuestos, pues después de once meses el formato de actualización se encontraba en la oficina de recaudación. CP Héctor J. Romero Díaz.
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