Lunes , 16 de Febrero de 2009 |
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De convertirse en ley este proyecto de origen gubernamental, el régimen de responsabilidad administrativa por daños o pérdida de bienes de propiedad del Mindefensa se aplicará a las personas naturales que a cualquier título presten sus servicios en el Mindefensa, sus entidades adscritas y vinculadas, los alumnos de las escuelas de formación y quienes presten servicio militar obligatorio en la Fuerza Pública, aunque con posterioridad se hayan retirado. Los destinatarios de la acción administrativa responden en dinero, o en especie en los términos consagrados en el artículo 32 de la presente codificación, por la pérdida o daño que causen a los bienes, se encuentren o no bajo su custodia.
Son causales exonerativas de la responsabilidad administrativa: 1. La fuerza mayor o caso fortuito; 2. El hecho de un tercero y 3. El deterioro natural, uso normal y legítimo del bien. PL-2009-N243S.
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