“Para efecto del cobro de los servicios públicos domiciliarios acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, y telefonía fija, aplicarán a los establecimientos educativos de carácter oficial la misma tarifa establecida para los usuarios del estrato uno”, así lo señala un proyecto de ley presentado por el representante Buenaventura León.
Los subsidios que se generen serán cubiertos por los respectivos Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden Nacional, departamental, distrital y municipal de que trata el Art. 89 de la ley 142 de 1994. PL-2009-N258C.
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