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Radicado proyecto de ley que dicta normas en materia de rentabilidad mínima de los fondos de pensiones y cesantías
 
Año 34 – Bogotá, D.C., Domingo,24 de Noviembre de 2024– ISSN 2322-6382 (En línea)

Jueves , 26 de Febrero de 2009
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Radicado proyecto de ley que dicta normas en materia de rentabilidad mínima de los fondos de pensiones y cesantías
Publicado por Artículo20 en: 2009/02/26 12:22:53 pm
CongresodelaRepublica- PL-2009-N244S- TO (RENTABILIDAD CESANTIAS) 2009/02/25

 

Los representantes Óscar de Jesús Marín y Jorge Ignacio Morales radicaron una iniciativa que busca el sostenimiento de la rentabilidad mínima obligatoria de los fondos de pensiones y cesantías. Señala el articulado del proyecto que las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías deberán garantizar a los afiliados de unos y otros una rentabilidad mínima, que será determinada por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta rendimientos en papeles e inversiones representativas del mercado que sean comparables.

En el caso de los fondos de cesantías, tratándose del portafolio que se defina para la inversión de los recursos de corto plazo destinados a atender las solicitudes de retiros anticipados, la rentabilidad mínima deberá tener como referente la DTF o la tasa de interés de corto plazo que el Gobierno Nacional determine, en los términos y condiciones que el mismo establezca. Tratándose de los recursos de largo plazo, la rentabilidad no podrá ser negativa. Agrega el PL-2009-N244S que en aquellos casos en los cuales no se alcance la rentabilidad mínima, las sociedades administradoras deberán responder con sus propios recursos, afectando inicialmente la reserva de estabilización de rendimientos que el Gobierno Nacional defina para estas sociedades.



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