Este proyecto de autoría del representante Oscar Marín señala que el trabajador que supere el umbral de 180 días cubierto por una incapacidad laboral y antes de la evaluación médico legal exigida, la entidad remitente a cargo, le deberá pagar en el efecto suspensivo el mínimo vital para la supervivencia, y en caso de acceder al derecho, la pensión obligatoria legal a cargo del fondo de pensiones, de manera inmediata, sin someter a otro requisito o tiempo el pago de la misma.
Añade el PL-2009-N259C que el empleador no podrá despedir al trabajador, so pena de indemnización, que no haya sido valorado por la administradora de fondos de pensión, aunque supere el umbral de 180 días de incapacidad y haya sido remitido a la evaluación del fondo de pensiones, hasta tanto su derecho y condición médica, no haya sido reconocida plenamente.
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