Lunes , 9 de Marzo de 2009 |
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La Corte Constitucional declaró inexequibles las expresiones “licencias” y “credenciales” incluidas en el artículo 111 del decreto ley 356/94, norma que expide el estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada. El artículo 111 menciona que “las sumas por concepto de credenciales, licencias y multas serán establecidas por resolución por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y depositadas por los servicios de vigilancia y seguridad privada en la Dirección General del Tesoro”. También es inconstitucional la expresión “valor” incluida en el artículo 87. En este artículo se dice que el personal de los servicios de vigilancia deben portar como identificación una credencial expedida por la Superintendencia cuyo valor y especificaciones será determinado por esa entidad.
El Alto Tribunal afirmó que el valor por concepto de licencias y credenciales previsto en el decreto acusado corresponde a una tasa, como modalidad de tributo. Dijo que la ley de facultades extraordinarias, ley 61 de 1993, no estableció las tasas por concepto de credenciales y licencias. Aclaró que “la ley sólo aludió a constitución, licencias de funcionamiento y renovación y en general, al régimen del servicio de vigilancia y seguridad privada, sin especificar los sujetos activos y pasivos, ni el hecho y base gravable, ni los parámetros para determinar las tarifas”. Señaló que fue el decreto ley 356/94 en sus artículos 87 y 111, que previó la existencia de dichas tasas, lo que conduce a la inexequibilidad del cobro autorizado a la Supervigilancia, por desconocer la prohibición establecida en el artículo 150 de la Carta Política, para determinar tributos por la vía decretos-leyes. MP Mauricio González.
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