Lunes , 9 de Marzo de 2009 |
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La sociedad Pizano S.A., en reestructuración, solicitó la nulidad de los actos que modificaron la declaración de renta del año 1999. La demandante dijo que tiene varias empresas perfectamente diferenciables y que el hecho de que reciba ingresos por concepto de una empresa o actividad, no significa que todas las labores que ejerce son productivas. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló los actos acusados y declaró la firmeza de la liquidación privada. Dijo que para disminuir la base del cálculo de la renta presuntiva con fundamento en el artículo 189 [c] del Estatuto Tributario, el contribuyente debe acreditar que la respectiva unidad de explotación económica se halla en las fases de “prospectación" o "construcción, sin perjuicio de que otras de sus empresas se encuentren en producción.
El Consejo de Estado confirmó la sentencia de instancia que aclaró que las plantaciones establecidas en el proyecto de reforestación Monterrey constituyen una unidad de explotación económica distinta de la que desarrolla por la demandante en la transformación de derivados de la madera (tríplex y táblex), toda vez que su futura producción abastecerá de materia prima la industria productiva que actualmente ejerce. En consecuencia, los activos vinculados al citado proyecto reúnen las condiciones para considerarlos vinculados a empresas en período improductivo y podían restarse de la base del cálculo de renta presuntiva. CP Héctor J. Romero Díaz.
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