Lunes , 9 de Marzo de 2009 |
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El alcance del registro del Invima no puede interpretarse como un criterio excluyente sobre la idoneidad de los medicamentos. Por el contrario, sobre la idoneidad también decide el personal médico, dijo la Corte Constitucional al ordenar a Sanitas EPS suministrar a Martín Honorio Suárez Parra el medicamento requerido en las condiciones en que fue prescrito por el médico tratante para tratar el padecimiento de Pseudotumor Orbitario que padece. La Sala dijo que no resulta una justificación suficiente que un medicamento prescrito por el médico tratante no se suministre al paciente porque carece de registro. En consecuencia, la EPS tendrá que entregar el medicamento “Rituximab (Mabthera)”, cuya aplicación debe realizarse “en una unidad de quimioterapia con experiencia y de manera hospitalaria”.
La EPS respondió que no podía ordenar el reconocimiento del medicamento pues se encuentra excluido del POS y no tiene registro del Invima para el tratamiento de la enfermedad del afectado. Sin embargo, para la Sala es evidente que se cumplen las reglas jurisprudenciales para ordenar el suministro de la medicina al no ser desvirtuada por la EPS la falta de capacidad económica de la parte demandante ni la urgencia con la que se requiere el medicamento. MP Humberto Antonio Sierra Porto.
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