Lunes , 9 de Marzo de 2009 |
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Se hace necesario actualizar periódicamente los Planes Técnicos de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.), de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2805 de 2008, teniendo en cuenta las modificaciones necesarias de los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora y los cambios que fuere necesario introducir para la óptima planificación del espectro radioeléctrico atribuido al servicio.
Se incorpora en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) en el numeral 4.23.1, denominado Plan por Departamentos, el siguiente nuevo canal radioeléctrico adjudicado con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales, el enlace entre estudios y sistema de transmisión y su respectivo distintivo de identificación para la operación de una estación de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A. M.)
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