Lunes , 9 de Marzo de 2009 |
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El Comité Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud estará integrado de la siguiente manera: El Superintendente Nacional de Salud, quien lo presidirá. El Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para Salud. El Superintendente Delegado para la Atención en Salud. El Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana. El Superintendente Delegado para las Medidas Especiales. El Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación. El Secretario General.
Corresponde al Comité Directivo las siguientes funciones: 1. Servir de órgano asesor del Superintendente Nacional de Salud, cuando así lo requiera. 2. Asesorar al señor Superintendente en sus decisiones, previa solicitud del mismo, cuando se requiera de toma de decisiones, adopción de medidas, desarrollo de políticas y planes de acción de carácter administrativo, evaluación y adopción de políticas y medidas, y todo lo concerniente a la función pública de la entidad, dentro de la órbita de sus respectivas competencias. 3. Conceptuar sobre aspectos puntuales dentro de la órbita de cada competencia, cuando el Superintendente Nacional de Salud así lo disponga. 4. Evaluar y recomendar en las decisiones propias de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de la órbita de competencia de cada miembro integrante.
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