Lunes , 9 de Marzo de 2009 |
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Se establecen como tarifas máximas de transporte del biocombustible para uso en motores diésel, en pesos por galón, entre las plantas productoras del mismo y las plantas de abastecimiento mayorista, ubicadas en el Sur y Occidente del país, en las cuales se realizará la mezcla. En la medida en que entren en producción plantas productoras de biocombustible para uso en motores diésel en nuevas zonas del país, el Ministerio de Minas y Energía regulará el flete de transporte entre estas y las refinerías y/o plantas de abastecimiento mayorista en las cuales se realizará la mezcla.
En el evento que un productor de biocombustible para uso en motores diésel que, por su ubicación geográfica, tenga una posición competitiva, podrá incluir dentro del ingreso al productor del señalado biocombustible un valor adicional que corresponde al ahorro en tarifa de transporte que se tendría por transportar el producto entre dicha planta productora y las plantas de abastecimiento y/o refinerías donde se realizará la mezcla con el diésel de origen fósil.
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