“Es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, por el empleador, la incapacidad ininterrumpida superior a 180 días, originada en enfermedad o accidente de origen común y no profesional, debiendo aclararse que para dichos efectos debe tratarse de una incapacidad que haga imposible la prestación del servicio, caso en el cual para la terminación del contrato, el empleador, deberá dar aviso al trabajador con una anticipación no menor de 15 días calendario”.
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