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Es ineficaz despido colectivo por parte del empleador sin la previa autorización del Minprotección
 
Año 34 – Bogotá, D.C., Domingo,24 de Noviembre de 2024– ISSN 2322-6382 (En línea)

Lunes , 9 de Marzo de 2009
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Es ineficaz despido colectivo por parte del empleador sin la previa autorización del Minprotección
Publicado por Artículo20 en: 2009/03/10 03:55:30 pm
MinProteccion-Concepto-2008-N0359753 2008/12/05

 

“De las normas precitadas, no sólo se desprende la obligación a cargo del empleador de solicitar previamente la autorización al Ministerio de la Protección Social para efectuar el despido colectivo, sino que además se establece como consecuencia jurídica la ineficacia del despido y el derecho que le asiste a los trabajadores de recibir los salarios que dejaron de percibir, en razón del despido efectuado sin el cumplimiento de los procedimientos señalados en la ley”.



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