“Es preciso concluir que el periodo de prueba de los contratos de trabajo con duración inferior a un (1) año, será la quinta parte del término inicialmente pactado, sin que dicho termino exceda de dos meses; por tanto, en un contrato de trabajo a término fijo por 53 días, tendrá un periodo de prueba menor o hasta 10,6 días, sin considerar un término superior que no sobrepase los dos meses; de lo contrario, el periodo de prueba podría abarcar la vigencia total del contrato contrariando el sentido de este periodo, mediante la cual, el empleador determina las competencias del trabajador y aquel aprecia la conveniencia de las condiciones del trabajo”.
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