Martes , 13 de Enero de 2009 |
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El ajuste está orientado a definir de manera clara los exámenes y pruebas que deben presentar y realizar los interesados en la expedición de la licencia. En consecuencia expresamente se establece que se debe presentar el certificado de aptitud y conocimientos expedido por una escuela de enseñanza automovilística, aprobar el examen teórico-práctico y presentar el certificado de aptitud física y mental para conducir. Se suprime la alternativa que hoy contempla el Código, de presentar el certificado de la escuela de conducción o el examen teórico-práctico ante el Organismo de Tránsito.
“Posibilidad que en la práctica ha llevado a que en todos los casos únicamente se presente la referida certificación de la escuela, sin que se verifique que efectivamente el aspirante a la licencia tiene los conocimientos y la destreza requeridos, es decir la idoneidad para conducir”, señalan en la exposición de motivos los autores de la iniciativa (PL-2008-N236C).
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