Miércoles , 25 de Marzo de 2009 |
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La distinta situación jurídica y material que se encuentra entre los trabajadores dependientes e independientes, justifica, en principio, que a los segundos se les exija el pago íntegro de la totalidad de las cotizaciones con que deben contribuir al sistema de seguridad social. Así lo recordó la Corte Constitucional al declarar exequible el artículo 6 de la Ley 797 de 2003, exclusivamente por el cargo referido a la vulneración del principio a la igualdad. El artículo mantiene la obligación prescrita en el artículo 19 de la Ley 100 referente a que los trabajadores independientes deben realizar el pago de la totalidad de la cotización al régimen de pensiones al que estén afiliados. Así mismo, la Sala declaró exequible el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 que mantuvo lo establecido en el artículo 204 de la Ley 100 referente a que los aportes en salud también se hacen en su totalidad por los trabajadores independientes.
Por otro lado, la Corporación se estuvo a lo resuelto en la Sentencia C-560 de 1996 en relación con la demanda dirigida contra los artículos 19 y 204 de la Ley 100 de 1993. En esa oportunidad, la Sala dijo que los preceptos se ajustaban a la Constitución por cuanto era legítimo que el legislador estableciera una diferencia de trato entre quienes trabajaban independientemente y quienes recibían un sueldo como empleados. MP Marco Gerardo Monroy Cabra.
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