Miércoles , 25 de Marzo de 2009 |
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La Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión de primera instancia que declaró la existencia de unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre Mauricio Romero Fajardo y Diana Reyes Plazas. La Sala consideró que en este caso no puede aplicarse el término previsto en el artículo 8 de la ley 54 de 1990 referente a que “las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros”. Aclaró que el plazo prescriptivo del año no aplica para la desaparición forzada o el secuestro, por cuanto no puede asimilarse con las clases de separación que menciona la norma.
El Alto Tribunal modificó el fallo de primer grado que había dispuesto "declarar disuelta la aludida sociedad patrimonial y en estado de liquidación", por exceder lo pretendido. Concluyó que no se dieron los sucesos previstos en el artículo 5 de la ley 54 de 1990 para la disolución de la sociedad patrimonial, ni los indicados para el conteo del plazo prescriptivo de la acción de disolución y liquidación estipulados en el artículo 8, de ahí que el recurso de casación queda sin sustento porque su planteamiento se basa en los artículos mencionados. MP William Namén.
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