Miércoles , 25 de Marzo de 2009 |
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La banda o etiqueta de las bebidas que ingresen o importen para consumo en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, deberá contener la siguiente información: 1. Una leyenda que contenga la expresión: "Exclusivamente para su ingreso e importación a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure", 2. Número de Lote, 3. Nombre o razón social del importador y 4. Su código como importador autorizado.
La DIAN de Maicao podrá, en casos debidamente justificados, autorizar que la banda o etiqueta sea adherida en el lugar de arribo habilitado. En todo caso, las bebidas alcohólicas deberán contar con la banda o etiqueta en cumplimiento de las condiciones establecidas en el Parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 4320 de 2008.
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