Miércoles , 25 de Marzo de 2009 |
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CREG complementa normas de manejo de información para promover la libre competencia en mercado de energía mayorista
Publicado por Artículo20 en: 2009/03/25 04:07:51 pm
CREG-Resolucion-2009-N0000015 2009/03/09
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El Centro Nacional de Despacho y los transportadores de energía eléctrica (incluyendo Transmisores Nacionales y Operadores de Red) que tengan medidas de generación a través de cualquier sistema deberán manejar en forma confidencial la información sobre generación real de las plantas o unidades de generación del Sistema Interconectado Nacional. Transcurrido un periodo de 3 meses contado desde el último día del mes en que fue medida la generación real, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales pondrá a disposición del público los datos de generación real reportados por los agentes y el Centro Nacional de Despacho, con los nombres de los agentes generadores y las plantas o unidades de generación codificados.
Los agentes generadores deberán reportar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales la información sobre generación real con sujeción a la regulación vigente. La información disponible en el SCADA del Centro Nacional de Despacho y que éste intercambia con los agentes transportadores de energía eléctrica con Centros de Supervisión y Maniobra y/o Centros de Control Regional deberá ser utilizada por estos agentes exclusivamente con los propósitos de la operación segura y confiable del Sistema Interconectado Nacional.
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