El numeral 24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2002, definió el servicio público domiciliario de aseo como…el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos, y a renglón seguido señaló que dicha norma también aplica a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. En cuanto a los residuos sólidos derivados de actividades, manejo e instalaciones relacionadas con la tanatopraxis, debe considerarse que son altamente contaminantes dado el manejo de anatomopatológicos (incluye fluidos y partes anatómicas) y la utilización en estos procesos de químicos y desinfectantes que pueden causar riesgo a la salud humana y deteriorar la calidad ambiental. Por tal motivo, la consulta será trasladada a Minambiente, para que sea quien resuelva la inquietud sobre el tema.
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