Jueves , 26 de Marzo de 2009 |
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Afirma la entidad que la discusión frente a la posibilidad de imponer sanciones fue resuelta por la Corte Constitucional en la sentencia unificada SU-1010 de 2008 que descartó los argumentos expuestos por algunos prestadores sobre la naturaleza de dichas sanciones, reiterando que éstos no se encuentran facultados por la ley para imponer sanciones de contenido pecuniario, posición que ya había sido adoptada por esta Superintendencia desde el año 2007. Sin embargo, aclaró que ello no es óbice para que las empresas puedan recuperar los servicios no facturados como consecuencia de conexiones fraudulentas.
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