Jueves , 26 de Marzo de 2009 |
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“En cuanto a los criterios que deben tenerse en cuenta para el reparto a otros Fondos de Solidaridad, estos debe establecerlos la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la destinación de los recursos de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos es específica, lo cual significa que únicamente pueden destinarse al fin para el cual fueron apropiados. Es importante anotar que el objeto de los subsidios en general es la facturación correspondiente al valor del consumo básico de los beneficiarios de los subsidios y los costos económicos para garantizar la disponibilidad permanente del servicio”.
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