Jueves , 26 de Marzo de 2009 |
|
Los Centros de Enseñanza Automovilística, antiguas Escuelas de Enseñanza Automovilística según el Acuerdo 51 de 1993; de que trata el Capítulo I Titulo II de la ley 769 de 2002 tienen objetivos precisos y concretos en cuanto a su autorización, conformación y programación a desarrollar, no equiparables con los requisitos exigidos a otros tipos de Centros de enseñanza. Al Ministerio de Transporte le corresponde reglamentar la constitución y funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística, de acuerdo con lo establecido por la ley 115/94 y sus decretos reglamentarios, en lo pertinente a educación no formal, pero relacionado con la actividad de la enseñanza automovilística tanto para aprendices como para instructores
|
|