Jueves , 26 de Marzo de 2009 |
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Los actos administrativos ejecutoriados con anterioridad a la orden de suspensión provisional no resultan afectados con las medidas, por tanto el recaudo de los mismos, ya sea procesal o voluntariamente puede proseguirse, por ser situaciones jurídicamente consolidadas mientras que los acápites suspendidos estuvieron vigentes. No existe la necesidad de suspender los procesos administrativos en trámite. Para las situaciones o infracciones ocurridas después de la suspensión provisional, la autoridad de transporte deberá indicar la infracción de conformidad con la resolución 10800 de 2003 y será la autoridad competente para iniciar la investigación que deberá realizar la dosificación con los criterios antes descritos e iniciar el trámite correspondiente. Es de anotar, que a través de sentencia (CE-SEC1-EXP2009-N00089 de febrero 26), el Consejo de Estado declaró la nulidad de los artículos 3 y 4 de la Resolución 4110 de 2004 del MinTransporte.
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