Jueves , 26 de Marzo de 2009 |
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Las entidades públicas definirán en su reglamento de cartera, los criterios para el otorgamiento de las facilidades o acuerdos de pago y los aspectos mínimos que éstos deben considerar, como las garantías que deben exigirse, condiciones para otorgamiento de plazos y la obligatoriedad del establecimiento de cláusulas aceleratorias en caso de incumplimiento. Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 3 y 7 Decreto 4473 de 2006 tratándose del cobro de multas, conceptos diferentes al cobro de tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales, esta Oficina considera que no es viable el cobro de intereses moratorios máxime cuando en el reglamento de cartera de la entidad deben establecerse cláusulas aceleratorias.
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