Jueves , 26 de Marzo de 2009 |
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Los vehículos utilizados para recoger basura puede transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público, todo vez que no se encuentren clasificados dentro de la prohibición de que trata el artículo 2 de la ley 769 de 2002, relacionada con la maquinaria rodante de construcción o minería, que por sus características técnicas y físicas no puede transitar por sus propios medios por las vías de uso público o privada abiertas al público, es decir, no puede autodesplazarse. Dicha maquinaria que recoge desechos domiciliarios puerta a puerta o en sitios determinados puede llevar pasajeros en la parte exterior o fuera de la cabina conforme lo señala el Codigo Nacional de Tránsito y deberán someterlos a revisión técnico-mecánica y de gases anualmente.
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