Miércoles , 25 de Marzo de 2009 |
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Señala la presente iniciativa que en donde se adelanten proyectos hídricos productivos de cualquier naturaleza, incluyendo acueductos, hidroeléctricas y plantas de aguas residuales, que involucren los recursos naturales de uno o más municipios o en los que se determine algún tipo de afectación por el desarrollo de estos proyectos, las entidades encargadas de adelantarlos y desarrollarlos, deberán hacer partícipes a titulo de compensación a estos municipios, en proporción a su afectación de los beneficios sociales y económicos que se produzcan.
Además, cuando con estos proyectos hídricos productivos se presten servicios públicos domiciliarios y los mismos únicamente produzcan beneficios de carácter social, se deberá contemplar como parte del costo del servicio el 1% del total de la facturación, recursos que se distribuirán entre los municipios afectados. Añade el PL-2009-N252S- que cuando las entidades encargadas de desarrollar proyectos hídricos productivos sean requeridas por los municipios afectados para que implementen o adecuen los programas de conservación y tratamiento y no lo hagan, serán objeto de sanciones pecuniarias sucesivas y progresivas que oscilarán entre los 300 y 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, hasta que den cumplimiento con esta exigencia.
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