Miércoles , 22 de Octubre de 2008 |
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A través de este proyecto de ley se busca que el Gobierno Nacional reglamente técnicamente el régimen sancionatorio de los usuarios aduaneros dentro de los principios de buena fe, economía, celeridad, justicia, equidad, prevalencia del derecho sustancial y favorabilidad. Señala la iniciativa que la dosificación punitiva se fundamentará en los principios de justicia, razonabilidad equidad y proporcionalidad. El principio de economía significa que el régimen sancionatorio aduanero procurará el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del régimen aduanero con el mínimo de afectación patrimonial de los usuarios, garantizando una reducción sustancial de las multas por pago voluntario.
Agrega el PL-2008-N180C que “el silencio administrativo positivo se decretará oficiosamente en todos los eventos que la autoridad aduanera incumpla los términos procesales o notifique las decisiones de fondo o los actos que resuelven los recursos por fuera del término establecido en el reglamento, tanto en los procesos para imponer sanción como en los de decomiso de mercancías. Adicionalmente, ninguna actuación administrativa sancionatoria o de decomiso podrá exceder de un año contado desde la primera actuación formal de la aduana, so pena del silencio administrativo positivo”.
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