Jueves , 23 de Octubre de 2008 |
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"Con este Estatuto se busca acabar las vueltas innecesarias, los papeleos eternos, las cartas de subsidio guardadas esperando el otorgamiento de un crédito. Esta ley, que recoge más de 11 leyes y 2.000 normas, regulará la entrega, disposición y adecuado aprovechamiento de la vivienda en el país para que por fin, todos los colombianos puedan tener casa propia" señaló el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano Ramírez. La iniciativa autoriza que el subsidio se use tanto para pagar parte de la cuota inicial como para pagar las cuotas mensuales del crédito, para beneficiar a los más pobres. Facilita el acceso de los beneficiarios de subsidios al crédito popular de vivienda para asegurar la efectividad del derecho a un techo digno.
El PL-2008-N181C protege a los beneficiarios del subsidio para evitar que pierdan su casa. También prohíbe los desalojos nocturnos, el uso de la fuerza en los mismos y los métodos inhumanos de cobro. Garantiza el acompañamiento permanente del Ministerio Público. Rehabilita como sujetos de subsidios de vivienda social a quienes perdieron sus casas por el UPAC. Reduce papeleos, tramitología y costos para construir vivienda. Establece la exclusión del pago de gastos notariales y de registro a las viviendas sociales. Incluye la financiación de gastos de conexión a los servicios públicos para facilitar la adquisición de vivienda social.
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