Jueves , 2 de Abril de 2009 |
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El artículo 54 de la Ley 1111 de 2006, establece que los contribuyentes y responsables de los impuestos sobre la renta, ventas, retención en la fuente y timbre nacional, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo antes de la vigencia de esta ley, con respecto a la cual no se haya proferido sentencia definitiva, podrán conciliar hasta el día 31 de julio del año 2007. Así lo confirmó el Consejo de Estado al aprobar el acuerdo conciliatorio suscrito por Productos Nacionales -Pronal Limitada- y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El acuerdo se pactó para cancelar los montos insolutos de pago a cargo del contribuyente por concepto de impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; tabacos, cigarrillos, cervezas, mezclas y refajos.
Los miembros del comité de conciliación, una vez revisados todos y cada uno de los documentos que soportan la solicitud del contribuyente y comprobar que adeuda un total de $ 506983.686 que correspondían a la sumatoria del valor del impuesto al consumo adeudado y las sanciones por no pago ($253491.843 + $253491.643), decidieron autorizar la conciliación del 100% de las sanciones impuestas y que correspondían al valor de $253’491.843. CP Héctor J. Romero Díaz.
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