Jueves , 2 de Abril de 2009 |
|
Cementos Paz del Río S.A. enfrentó proceso laboral adelantado por Blanca Flor Bohórquez. La demandante, quien buscaba su reintegro, expresó que el despido tenía como intención no reconocerle una pensión convencional derivada de un laudo arbitral que estableció que los trabajadores que a la fecha de su expedición tuvieran más de 10 años de servicios, cuando cumplan 55 años si son hombres o 50 si son mujeres, serán pensionados….con una suma igual al 75% del salario promedio. La Corte Suprema de Justicia casó la sentencia del Tribunal y en su lugar confirmó el fallo de primera instancia que condenó a la demandada al reintegro con el pago de los salarios dejados de percibir. Dijo que la empresa conocía la prerrogativa de reintegro que la Ley 50 de 1990 había conferido a trabajadores de apreciable tiempo de servicios como la demandante y, aún así, sin razones realmente válidas, la despidió.
La Sala resaltó que cuando la demandante, a través de su apoderado judicial, manifestó en cuanto a su edad, tener 57 años a la presentación de la demanda, se trató de un palmario lapsus cálami, puesto que, previamente, había manifestado que la intención de la empresa con el despido era el no reconocimiento de una pensión extralegal cuyos requisitos eran tener más de 10 años de servicios y 50 años de edad las mujeres. En consecuencia, la edad que se quiso manifestar en tal hecho era 47 y no 57 y el Tribunal al tener por acreditada una edad que no correspondía, cayó en el error de afirmar que el reintegro no era procedente porque ya había alcanzado el estatus de pensionada. MP Francisco Javier Ricaurte Gómez.
|
|