Jueves , 2 de Abril de 2009 |
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“El derecho a la pensión de sobrevivientes debe ser dirimido a la luz de la normatividad vigente al momento del deceso del afiliado o pensionado”. Así lo recordó la Corte al casar la sentencia del Tribunal Superior de Medellín. En su lugar, la Sala confirmó el fallo del Juzgado Once de Medellín que absolvió al ISS de la demanda adelantada por Rocío de Los Ángeles Bedoya. La demandante buscaba el pago de la pensión de sobrevivientes como cónyuge del afiliado José Rodrigo Londoño Restrepo a partir de mayo de 2004, fecha de la muerte de éste. La Sala manifestó que en atención a que el causante falleció en la fecha mencionada, el derecho de los beneficiarios a la prestación de supervivencia está gobernado por los artículos 12 y 13 de Ley 797 de 2003, que modificaron los artículos 46 y 47 de Ley 100 de 1993.
Así, el señor Londoño no acreditó el requisito de fidelidad de cotización al sistema del 20% del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años de edad y la del deceso, pues llegó sólo al 18.27%; esto significó, que no se cumplieron los requisitos exigidos por la normatividad que regula la controversia, para que la demandante pudiera acceder a la pensión de sobrevivientes. Para la Sala no era procedente como lo consideró el Juzgador de segundo grado, la aplicación del principio de la condición más beneficiosa. MP Eduardo López Villegas.
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