Jueves , 2 de Abril de 2009 |
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Uno de los cargos por los que Nancy Conde Rubio es solicitada en extradición es por hacer parte de la red de logística que tiene como propósito obtener materiales y suministros, incluyendo equipos de comunicación, de personas que tienen negocios en los Estados Unidos. La Corte Suprema dijo que la situación de Conde Rubio es diferente a la de otras personas que fueron acusadas por Estados Unidos dentro del mismo proceso, por cuanto a ella se le atribuye una función protagónica en el sostenimiento de la logística del Primer Frente de las Farc, especialmente de las comunicaciones, cuya labor, trascendió más allá de las fronteras nacionales.
Para Estados Unidos “la actuación de Conde Rubio afectó el comercio interestatal o exterior de dicho país y por ello se arroga jurisdicción para juzgarla por los cargos que sustentan la acusación dictada en su contra, en la medida que varios de sus actos lograron trascendencia en su territorio, a pesar de que los elementos adquiridos se usaran para cometer hechos delictivos en territorio colombiano”. La Sala aclaró que en ningún caso se puede afectar el principio non bis in ídem, es decir, que no se puede promover un nuevo juicio sobre una cuestión ya resuelta en otro anterior. Enfatizó en que “la extradición es improcedente cuando al momento en que el gobierno extranjero solicita la captura, internamente el requerido ha sido juzgado con sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada, esto bajo el entendido de que la misma no fue objeto de impugnación. MP Julio Enrique Socha.
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