Jueves , 2 de Abril de 2009 |
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La Ley declarada inexequible es la 1141 de 2007 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena, firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005”. La Sala tomó la decisión porque el vicio de procedimiento que en un primer momento era de naturaleza subsanable –esto es, la infracción de la previsión constitucional sobre el régimen de anuncios por parte de la Cámara de Representantes- no fue enmendado de manera adecuada por el Congreso de la República. En efecto, la Corporación se limitó a corregir la realización del aviso y emitió la correspondiente aprobación sin reanudar desde este punto el trámite, por lo que desconoció que las etapas restantes se encontraban afectadas por el vicio originalmente indicado.
El Tratado establece que las Partes Contratantes prestarán su colaboración para proteger sus territorios nacionales contra la introducción de enfermedades epizóoticas producto de la importación, exportación o tránsito de animales vivos, material animal genético, productos animales, alimentos animales y otros bienes, productos, medios de transporte, embalaje y contenedores que pudieran constituir vectores patógenos. El magistrado Jaime Araújo Rentería aclaró voto. MP Humberto Antonio Sierra Porto.
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