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Universidad Antonio Nariño no podía exigir a estudiante que volviera a cursar materia que ya había aprobado
 
Año 34 – Bogotá, D.C., Domingo,24 de Noviembre de 2024– ISSN 2322-6382 (En línea)

Jueves , 2 de Abril de 2009
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Universidad Antonio Nariño no podía exigir a estudiante que volviera a cursar materia que ya había aprobado
Publicado por Artículo20 en: 2009/04/03 12:54:51 pm
CorteConstitucional-T-2009-N0083 (T-2040000) Sentencia 2009/02/16

 

Yira Ossa Padilla, estudiante del programa de odontología de la Universidad Antonio Nariño desde el segundo semestre del año 2005, instauró tutela contra la Institución Educativa ante la negativa de reconocerle una de las materias que cursó, la cual era prerrequisito para la inscripción de otra del semestre siguiente. Señaló que le permitieron ver la materia “ortopedia I” pese a que fue inscrita indebidamente, asegurándole que le sería acreditada; sin embargo, luego de aprobarla, se le impidió cursar la materia “ortopedia II”. Por lo anterior, la demandante solicitó la protección de su derecho a la educación y a la dignidad y se le permita asistir a todas las clases correspondientes al sexto semestre de su carrera.

La Corte Constitucional dijo que la autonomía universitaria no puede constituir una salida para que las formalidades (en este caso, una constancia que se deja en un sistema informático) prevalezcan sobre lo sustancial, como el hecho de que la afectada asistió y aprobó la materia. En consecuencia, el Alto Tribunal concedió el amparo de los derechos fundamentales de la estudiante y ordenó a la Universidad Antonio Nariño revocar la decisión impuesta de matricular nuevamente la asignatura “ortopedia I”, y aceptar, para todos los efectos académicos, que la estudiante cursó y aprobó dicha materia. MP Jaime Araújo Rentería.



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