Viernes , 3 de Abril de 2009 |
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La vigencia de la cobertura del subsidio estará condicionada a que en los primeros 7 años de vida del crédito no se incurra en mora por más de 3 meses consecutivos. Si el préstamo es de hasta 135 salarios mínimos, es decir 67 millones de pesos, el subsidio es de 5 puntos de la tasa de interés del crédito. Entre 135 y 235 salarios mínimos ($67 y $116 millones) se cubrirá 4 puntos. Y desde 235 a 335 salarios mínimos ($116 y $167 millones) se cubrirá 3 puntos de la tasa de interés.
Las siguientes son las condiciones generales para acceder a la cobertura: “1. Se aplicará únicamente a un crédito individual de vivienda nueva por sujeto de crédito, siempre que sea otorgado por los establecimientos de crédito: a) Créditos que no hayan sido desembolsados a la fecha de publicación del presente decreto, pero que se desembolsen antes del 30 de junio de 2010. b) Créditos aprobados con posterioridad a la publicación del presente decreto, que se desembolsen antes del 30 de junio de 2010. c) La subrogación de un crédito objeto de la cobertura descrita en el presente decreto, genera la pérdida de la misma. 2. Los recursos de los créditos deberán destinarse exclusivamente para financiar la construcción de vivienda propia, o la compra de vivienda nueva”.
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