Viernes , 3 de Abril de 2009 |
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El Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad adelantada por las entidades sin ánimo de lucro Sayco y Acinpro contra las Resoluciones 009 de 28 de enero de 1985, "Por la cual se fijan tarifas supletorias por ejecución pública de la música" y 010 de 1 de marzo de 1985, "Por la cual se fijan tarifas supletorias por ejecución pública de la música, de emisoras de radio y programadoras de televisión" expedidas por la Dirección Nacional de Derechos de Autor. Sin embargo, el Alto Tribunal negó la suspensión de los actos administrativos. El demandante adujo que la fijación de tarifas a cobrar por parte de una autoridad administrativa, se erige como un atentado en contra del carácter privado y exclusivo del derecho de autor y los derechos conexos; además vulnera compromisos internacionales y comunitarios establecidos en los artículos 48 y 54 de la Decisión Andina 351 de 1993.
La Sala basó la decisión en que cuando se alega la violación de normas comunitarias, como en el caso, no es posible decretar la suspensión provisional de los actos acusados, toda vez que es necesaria para la aplicación de las mismas, la interpretación prejudicial que allegue el Tribunal Andino de Justicia, que es obligatoria para el Juez nacional. Finalmente, y en lo que atañe a la violación del artículo 61 de la Constitución Política, la Sala estimó que su confrontación debe hacerse en forma coordinada y armónica con las normas comunitarias que se invocan como vulneradas. CP Marco Antonio Velilla Moreno.
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