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Acción popular no es procedente para definición de pretensiones de carácter indemnizatorio: Consejo de Estado
 
Año 34 – Bogotá, D.C., Domingo,24 de Noviembre de 2024– ISSN 2322-6382 (En línea)

Viernes , 3 de Abril de 2009
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EN DEMANDA POR DISTRIBUCIÓN DE REGALÍAS PETROLERAS
Acción popular no es procedente para definición de pretensiones de carácter indemnizatorio: Consejo de Estado
Publicado por Artículo20 en: 2009/04/03 02:46:49 pm
Consejo de Estado CE-SEC3-EXP2008-N02086-01 AP- 2008/12/03

 

El Municipio de Melgar interpuso acción popular contra Ecopetrol y las sociedades Petrobras Colombia Limited y Canadian Petroleum Colombia Limited Sucursal Colombiana. El Ente Territorial consideró vulnerados sus derechos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público con ocasión de la celebración de un Otrosí, mediante el cual las demandadas modificaron un contrato de asociación para la explotación de petróleo en el área de Boquerón (Municipio de Melgar, Tolima). El contrato fue celebrado en vigencia de la Ley 141 de 1994, en cuyo artículo 16 se regulaban las regalías correspondientes a las entidades estatales en un 20% para la explotación de hidrocarburos sobre el valor de la producción en boca o borde de mina o pozo, según el evento. No obstante, las demandadas reemplazaron el porcentaje fijo por el variable lo que trajo como consecuencia la disminución del valor percibido por concepto de regalías de un 20% a un 5%.

El Consejo de Estado declaró probada la excepción denominada "improcedencia de la acción impetrada". La Sala hizo claridad en cuanto a que las acciones populares no están instituidas para determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración, ya que su finalidad es la de proteger los derechos e intereses colectivos. En consecuencia, las pretensiones de la demanda no eran de recibo en una acción popular, pues éstas debían estar encaminadas a la realización de la finalidad pretendida por el constituyente y por el legislador, es decir, la de propender por una efectiva protección de los derechos e intereses colectivos. CP Ruth Stella Correa Palacio.



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