Viernes , 3 de Abril de 2009 |
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Se modifica el artículo 4 del Decreto 919 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 3819 de 2008, el cual quedará así: “Artículo 4. Régimen de Transición:- La Superintendencia Financiera de Colombia certificará el interés bancario corriente aplicable a la modalidad de microcrédito bajo la nueva definición contemplada en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 519 de 2007, modificado por el artículo 2 del presente decreto, a partir del 1 de octubre de 2009. Hasta esa fecha, el interés bancario corriente de dicha modalidad de crédito continuará siendo el establecido en la certificación vigente al momento de la publicación del presente decreto”.
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