Lunes , 6 de Abril de 2009 |
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El actual artículo 72 de la Ley 975 de 2005 reza que dicha ley se aplicará únicamente a hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia y rige a partir de la fecha de su promulgación. El proyecto que se pone a consideración persigue ampliar la vigencia de la ley y cobijar los hechos de personas y grupos desmovilizados después de la promulgación de la misma (25 de julio de 2005). En ese orden de ideas, el proyecto de modificación dispone que el procedimiento y beneficios consagrados en la ley 975 se aplicará únicamente a hechos delictivos ocurridos con anterioridad a la fecha de desmovilización del respectivo miembro del grupo armado organizado al margen de la ley.
El objeto de dicha Ley 975, tal como lo hace explícito el artículo 1 de la misma, es el de facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. En ese sentido, regula lo concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional. PL-2009-N288S.
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