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Proyecto de ley presentado por el Gobierno determina funciones de vigilancia de la Superintendencia de Puertos
 
Año 35 – Bogotá, D.C., Jueves,10 de Julio de 2025– ISSN 2322-6382 (En línea)

Martes , 7 de Abril de 2009
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Proyecto de ley presentado por el Gobierno determina funciones de vigilancia de la Superintendencia de Puertos
Publicado por Artículo20 en: 2009/04/07 02:27:17 pm
CongresodelaRepublica- PL-2009-N274S- TO (SUPERPUERTOS) 2009/04/06

 

Esta iniciativa presentada por el Ministerio de Transporte pretende implementar mecanismos que buscan el fortalecimiento para el ejercicio de la vigilancia, inspección y control que debe ejercer la Superintendencia de Puertos y Transporte no sólo a los prestadores del servicio público de transporte en sus diferentes modalidades y a los prestadores de servicios conexos y complementarios al transporte, sino que también se prevé su alcance para los demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia como son los organismos de tránsito, centros de diagnóstico automotor, centros de reconocimiento de conductores, centros de enseñanza automovilística, Importadores, ensambladores y fabricantes de carrocerías y vehículos destinados al servicio público de transporte y demás organismos de apoyo que por ley se hagan sujetos de vigilancia de ésta entidad, como elementos integrantes de la movilidad.

En la propuesta legislativa (PL-2009-N274S-) se ratifican los principios bajo los cuales se debe regir la actuación administrativa sancionatoria, estableciendo que en desarrollo de las funciones de vigilancia, inspección y control las autoridades competentes deben garantizar el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, el principio de favorabilidad, presunción de inocencia y que su trámite se deberá adelantar con sujeción a los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política a través del cual se determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, además de los contenidos en el Código Contencioso Administrativo.



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