Con este proyecto se busca fortalecer y actualizar los mecanismos legales coercitivos para proteger la infraestructura económica nacional frente al contrabando y lavado de activos. Señala el artículo 1 de la iniciativa que “El que en cuantía superior a 25 smlmv, introduzca mercancías al territorio colombiano, o las saque desde él, por lugares no habilitados, o las oculte, disimule o sustraiga de la intervención y control aduanero, incurrirá en prisión de 48 a 90 meses y multa de 400 a 2.250 smlmv, sin que en ningún caso sea inferior al 200% del valor aduanero de dichos bienes”.
Señala el artículo 4 del PL-2009-N303C- que “El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, contrabando, favorecimiento de contrabando, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de 8 a 22 años y multa de 650 a 50.000 smlv”.
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