“Las cajas de compensación familiar deberán prestar a los pensionados, retirados y jubilados del orden nacional, territorial, y de los regímenes especiales, mediante previa solicitud, los servicios a que tienen derecho los trabajadores activos en materia de recreación, deporte y cultura”, así lo señala un proyecto de ley presentado en el Congreso por el senador Edgar Espíndola Niño. Añade la propuesta que para estos efectos los pensionados, retirados y jubilados, sólo presentarán ante la respectiva caja, a la que estuvieron afiliados en su última vinculación laboral, la documentación que los acredite como tales, incluyendo a su cónyuge o compañera o compañero permanente, sin que se haga necesario el pago de cotización alguna.
Cabe anotar que en la actualidad si un pensionado desea voluntariamente seguir disfrutando de los servicios de caja de compensación familiar debe asumir en su totalidad el valor de un aporte de hasta un 2% de su mesada pensional, de acuerdo a los establecido en la ley 71 de 1988. Lo que no ocurría en su vida como trabajador activo, ya que el empleador asumía este aporte parafiscal hasta en un 9% de su nómina a favor de la caja de compensación, SENA, ICBF, ESAP y escuelas técnicas, según lo dispuesto en la Ley 21 de 1982 y en la Ley 789 de 2002. PL-2009-N254S.
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