Miércoles , 15 de Abril de 2009 |
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El Consejo de Estado afirmó que Carulla S.A. y/o Carulla Vivero S.A. al no haber incluido en su cartilla de ofertas de bebidas embriagantes la prohibición referida en el artículo 1 de la Ley 124 de 1994, pone en riesgo la salubridad pública de los menores del municipio de Cali. El artículo 1 señala lo siguiente “prohíbese el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad”. Indicó la Sala que por ello, el legislador diseñó una serie de medidas dirigidas a proteger a los menores de edad de la influencia negativa que pudiera causar la propaganda de bebidas embriagantes sobre su salud.
Aclaró que “dentro de esas medidas se encuentra la que hace referencia la demanda, pues es razonable considerar, de una parte, que la promoción generalizada de bebidas alcohólicas puede inducir a los menores de edad a consumir licores, con lo que se afectaría su salud, en tanto que es un hecho notorio y una realidad científica que las bebidas embriagantes son nocivas para la salud”. Por último, el Alto Tribunal señaló que el Invima y el municipio de Cali deben cumplir con sus deberes de control y vigilancia sobre la propaganda que los establecimientos de comercio adelantan para promover la venta de bebidas embriagantes. MP Marco Antonio Velilla.
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