Miércoles , 15 de Abril de 2009 |
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Señala esta iniciativa que la economía colombiana solo podrá tener una única tasa de interés de usura. La Superfinanciera calculará la base para la liquidación de la tasa de interés de usura tomando el promedio ponderado por monto de las tasas de los créditos preferenciales. La tasa de interés de usura se fijará por periodos mensuales con base en el promedio ponderado por monto de las tasas de los créditos preferenciales que calculará la Superfinanciera.
Además la certificación que emita la Superfinanciera se hará con base a las cuatro semanas anteriores a la certificación que corresponde a la tasa efectiva anual promedio ponderada por los montos de los créditos desembolsados en tal periodo. Añade el PL-2009-N259S- que para efectos del artículo 305 del Código Penal se entenderá como base de liquidación el interés bancario corriente preferencial.
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