De convertirse en ley esta iniciativa legislativa la autoridad electoral no podrá inscribir ninguna lista de candidatos a corporaciones públicas de los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos que contenga una proporción menor al 30% de candidatas mujeres, alternadas desde el primer lugar de la lista. La proporción establecida anteriormente será exigible en las elecciones nacionales, departamentales, distritales y municipales que se realicen a partir del año 2010.
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