Frente a lo dispuesto por el legislativo en el artículo 1 de la Ley 1250 de 2008, debe señalarse que por iniciativa gubernamental en el año 2007 cursó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley (PL-2007-N026S-), en el cual se le proponía al legislador el contemplar la posibilidad de que al entrar en vigencia la ley, los pensionados y jubilados por invalidez y sus beneficiarios en el sistema de seguridad social integral, y de los regímenes especiales, incluyendo las entidades territoriales, estuvieran exonerados del pago del 0.5% de la cotización para salud, disposición esta que para su aplicación requería que el Congreso de la República la aprobara como ley y así, fuera sancionada por el Presidente de la República.
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